Código federal

Artículo 158 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 158.- La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 158 del Código Civil Federal establece que una mujer no puede casarse nuevamente hasta que hayan pasado trescientos días desde la disolución de su matrimonio anterior. Sin embargo, hay una excepción: si durante ese tiempo la mujer da a luz, puede contraer matrimonio antes de que finalicen esos trescientos días.

Además, en situaciones de nulidad o divorcio, el conteo de esos trescientos días puede comenzar desde el momento en que se interrumpió la convivencia conyugal. Esto significa que el tiempo de espera para un nuevo matrimonio puede variar dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso.

  • Prohibición de nuevo matrimonio por 300 días.
  • Excepción si hay un nacimiento durante ese plazo.
  • En nulidad o divorcio, el conteo inicia con la interrupción de la convivencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código Civil Federal?

La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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