El artículo 1585 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un Capitán realiza su testamento. En este contexto, se establece que la persona que esté designada para suceder al Capitán en el mando asumirá sus funciones en caso de que este fallezca.
- El Capitán puede hacer un testamento.
- La persona que debe sucederle en el mando tomará su lugar.
- Esto asegura la continuidad en el liderazgo.
Este artículo busca garantizar que, ante la ausencia del Capitán, haya una transición clara y ordenada en el mando, evitando confusiones sobre quién debe asumir el liderazgo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.