Código federal

Artículo 1611 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1611.- Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1611 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de proporcionar alimentos a los ascendientes, es decir, a los padres o abuelos, cuando también hay hijos en la familia. En este contexto, se establece que los ascendientes tienen derecho a recibir alimentos, pero este derecho está limitado.

Específicamente, los alimentos que se les pueden otorgar no pueden ser mayores a la porción que le correspondería a uno de los hijos. Esto significa que, si hay varios hijos, la cantidad de alimentos que se destine a los ascendientes no puede superar lo que recibiría uno de esos hijos. Esto busca equilibrar la distribución de recursos entre los diferentes miembros de la familia.

  • Los ascendientes tienen derecho a alimentos si hay hijos presentes.
  • La cantidad de alimentos para ascendientes no puede ser mayor que la de un hijo.
  • Se busca un equilibrio en la distribución de alimentos en la familia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1611 de Código Civil Federal?

Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

¿Está vigente el artículo 1611?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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