Código federal

Artículo 1625 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1625.- En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1625 del Código Civil Federal se refiere a la distribución de bienes entre cónyuges en caso de una separación o disolución del matrimonio. En el primer caso mencionado en el artículo anterior, el cónyuge tiene derecho a recibir la totalidad de la porción de bienes que le corresponde. Esto significa que no se le puede reducir su parte.

En el segundo caso, el cónyuge sólo recibirá lo necesario para que sus bienes sean equivalentes a la porción que se menciona. Esto implica que si sus bienes son menores, se le otorgará lo suficiente para alcanzar esa igualdad, pero no necesariamente la totalidad de la porción.

  • El cónyuge puede recibir la porción completa en el primer caso.
  • En el segundo caso, solo se le igualará con lo que le corresponde.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1625 de Código Civil Federal?

En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.

¿Está vigente el artículo 1625?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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