El artículo 1625 del Código Civil Federal se refiere a la distribución de bienes entre cónyuges en caso de una separación o disolución del matrimonio. En el primer caso mencionado en el artículo anterior, el cónyuge tiene derecho a recibir la totalidad de la porción de bienes que le corresponde. Esto significa que no se le puede reducir su parte.
En el segundo caso, el cónyuge sólo recibirá lo necesario para que sus bienes sean equivalentes a la porción que se menciona. Esto implica que si sus bienes son menores, se le otorgará lo suficiente para alcanzar esa igualdad, pero no necesariamente la totalidad de la porción.
- El cónyuge puede recibir la porción completa en el primer caso.
- En el segundo caso, solo se le igualará con lo que le corresponde.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.