Código federal

Artículo 1627 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1627.- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1627 del Código Civil Federal establece cómo se distribuye la herencia cuando el cónyuge del fallecido comparte la herencia con uno o más hermanos de este. En este caso, el cónyuge recibirá dos tercios de la herencia total. El tercio restante se asignará a uno de los hermanos o, si hay varios, se dividirá en partes iguales entre todos ellos.

  • El cónyuge recibe dos tercios de la herencia.
  • El tercio restante se asigna a un hermano o se divide entre varios hermanos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1627 de Código Civil Federal?

Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.

¿Está vigente el artículo 1627?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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