Código federal

Artículo 1632 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1632.- Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1632 del Código Civil Federal trata sobre la forma en que se distribuye una herencia cuando hay hermanos y sobrinos involucrados. En este caso, si los sobrinos son hijos de hermanos o medios hermanos que han fallecido, se establece un orden específico para la herencia.

Los hermanos que están vivos heredarán de manera individual, es decir, cada uno recibirá su parte correspondiente. Por otro lado, los sobrinos heredarán en conjunto, de acuerdo con la línea familiar a la que pertenecen, es decir, por estirpes. Esto significa que si un sobrino no puede heredar porque es incapaz o ha renunciado a la herencia, su parte se distribuirá entre los demás sobrinos de su grupo familiar.

  • Hermanos heredan por cabeza.
  • Sobrinos heredan por estirpes.
  • Se considera la incapacidad o renuncia de los sobrinos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1632 de Código Civil Federal?

El artículo 1632 del Código Civil Federal trata sobre la forma en que se distribuye una herencia cuando hay hermanos y sobrinos involucrados. En este caso, si los sobrinos son hijos de hermanos o medios hermanos que han fallecido, se establece un orden específico para la…

¿Está vigente el artículo 1632?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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