Artículo 1634 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1634.- A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.
Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el Capítulo siguiente.
CAPITULO VI De la Sucesión de los Concubinos Denominación del Capítulo reformada DOF 27-12-1983
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.