Código federal

Artículo 1640 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1640.- Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1638, al aproximarse la época del parto la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derecho de pedir que el juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento; debiendo recaer el nombramiento precisamente en un médico o en una partera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1640 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de la viuda de informar al juez sobre su estado cuando se acerca la fecha de parto. Esto es importante para que el juez pueda notificar a las personas interesadas en el asunto.

Los interesados tienen el derecho de solicitar que el juez designe a una persona que verifique el nacimiento. Esta persona debe ser un médico o una partera, garantizando así que la verificación del alumbramiento sea realizada por un profesional capacitado.

  • La viuda debe informar al juez sobre su parto.
  • El juez notificará a los interesados.
  • Los interesados pueden pedir que se designe a un médico o partera para verificar el nacimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1640 de Código Civil Federal?

Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1638, al aproximarse la época del parto la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derecho de pedir que el…

¿Está vigente el artículo 1640?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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