Artículo 1648 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1648.- La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez; más los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.
CAPITULO II De la Apertura y Transmisión de la Herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.