Código federal

Artículo 1662 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1662.- La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La repudiación es un acto mediante el cual una persona rechaza una herencia o un legado. Según el artículo 1662 del Código Civil Federal, si una persona decide repudiar una herencia, esta acción no le quita el derecho de reclamar los legados que le hayan sido otorgados, siempre y cuando no sea el heredero ejecutor. Esto significa que, aunque renuncie a la herencia, puede seguir solicitando los bienes específicos que se le dejaron como legado.

  • La repudiación es el rechazo de una herencia o legado.
  • El derecho a reclamar legados se mantiene tras la repudiación.
  • La condición es no ser heredero ejecutor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1662 de Código Civil Federal?

La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.

¿Está vigente el artículo 1662?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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