El artículo 1665 del Código Civil Federal establece que no es posible renunciar a la sucesión de una persona que aún está viva. Esto significa que una persona no puede decidir de antemano que no quiere recibir lo que le correspondería en caso de que esa persona fallezca. Además, también prohíbe la enajenación, es decir, la venta o transferencia de los derechos que una persona podría tener sobre una herencia futura.
- No se puede renunciar a una sucesión de alguien que vive.
- No se pueden vender o transferir derechos sobre una herencia futura.
Este artículo busca proteger los derechos de los posibles herederos, asegurando que las decisiones sobre herencias se tomen cuando la persona que las otorga ya no esté presente.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.