Código federal

Artículo 1665 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1665.- Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1665 del Código Civil Federal establece que no es posible renunciar a la sucesión de una persona que aún está viva. Esto significa que una persona no puede decidir de antemano que no quiere recibir lo que le correspondería en caso de que esa persona fallezca. Además, también prohíbe la enajenación, es decir, la venta o transferencia de los derechos que una persona podría tener sobre una herencia futura.

  • No se puede renunciar a una sucesión de alguien que vive.
  • No se pueden vender o transferir derechos sobre una herencia futura.

Este artículo busca proteger los derechos de los posibles herederos, asegurando que las decisiones sobre herencias se tomen cuando la persona que las otorga ya no esté presente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1665 de Código Civil Federal?

Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.

¿Está vigente el artículo 1665?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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