El artículo 1672 del Código Civil Federal trata sobre la revocación de la aceptación de una herencia por parte del heredero. Si un heredero decide no aceptar la herencia después de haberla aceptado, debe devolver todo lo que ha recibido de ella. Esto incluye no solo los bienes, sino también cualquier beneficio que haya obtenido, como los frutos de esos bienes.
Además, el artículo menciona que para la devolución de estos frutos, se aplicarán las mismas reglas que se utilizan para los poseedores. Esto significa que hay normas específicas que regulan cómo se deben manejar estos casos, asegurando que la devolución sea justa y ordenada.
- Revocación de aceptación de herencia implica devolución de bienes.
- Se deben devolver también los frutos obtenidos.
- Las reglas de los poseedores se aplican a la devolución de frutos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.