El artículo 1675 del Código Civil Federal se refiere a la situación de los acreedores en relación con los créditos que tienen. Específicamente, indica que aquellos acreedores cuyos créditos se generaron después de que se produjo una repudiación no pueden ejercer un derecho que se menciona en el artículo 1673.
Esto significa que si un acreedor tiene un crédito que surgió después de que se realizó una repudiación, no podrá hacer uso de las facultades que le otorgaría el artículo 1673. Es importante entender que la repudiación afecta los derechos de los acreedores que llegan después de este acto.
- Los acreedores deben tener en cuenta el momento en que se generan sus créditos.
- La repudiación limita los derechos de los acreedores posteriores.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.