El artículo 1679 del Código Civil Federal establece quién puede ser albacea, que es la persona encargada de cumplir con las disposiciones de un testamento. En primer lugar, se señala que no puede ser albacea quien no tenga la libre disposición de sus bienes, lo que implica que debe tener control total sobre su patrimonio.
Además, se menciona un aspecto específico sobre las mujeres casadas. Una mujer mayor de edad puede ser designada como albacea sin necesidad de contar con la autorización de su esposo, lo que refleja un avance en la autonomía de la mujer en el ámbito legal.
- No puede ser albacea quien no tenga libre disposición de sus bienes.
- Las mujeres casadas mayores de edad pueden ser albaceas sin autorización del esposo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.