El artículo 1682 del Código Civil Federal se refiere a la figura del albacea en el contexto de un testamento. Si la persona que realiza el testamento, conocida como testador, no ha nombrado a un albacea o si la persona designada no puede o no quiere cumplir con esa función, corresponde a los herederos elegir a un nuevo albacea. Esta elección se realiza mediante una votación en la que los herederos participan, y se toma la decisión por mayoría de votos.
En el caso de los herederos que son menores de edad, sus representantes legales son quienes votan en su nombre. Esto asegura que todos los herederos, independientemente de su edad, tengan representación en la elección del albacea.
- El testador puede nombrar un albacea.
- Si no hay albacea o el nombrado no puede cumplir, los herederos eligen uno.
- La elección se hace por mayoría de votos.
- Los herederos menores son representados por sus legítimos representantes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.