Código federal

Artículo 17 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.

El derecho concedido en este artículo dura un año.

Artículo reformado DOF 27-12-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 17 del Código Civil Federal se refiere a situaciones en las que una persona se beneficia de manera desproporcionada a expensas de otra, aprovechándose de su falta de conocimiento, inexperiencia o situación económica precaria. En estos casos, la persona afectada tiene dos opciones: puede solicitar que el contrato sea anulado o pedir una reducción justa de su obligación, además de recibir compensación por los daños y perjuicios sufridos.

Es importante destacar que el derecho a reclamar lo establecido en este artículo tiene un plazo de un año para ser ejercido.

  • Protege a quienes son vulnerables ante contratos desproporcionados.
  • Permite anular el contrato o reducir la obligación.
  • Incluye el derecho a recibir daños y perjuicios.
  • El plazo para ejercer este derecho es de un año.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código Civil Federal?

Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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