El artículo 1704 del Código Civil Federal se refiere a la transmisión del derecho a poseer bienes hereditarios. Este derecho se transfiere automáticamente a los herederos y a los ejecutores universales en el momento en que fallece la persona que deja la herencia. Es importante señalar que esta transmisión ocurre por ministerio de la ley, lo que significa que no se necesita realizar ningún trámite adicional para que los herederos obtengan la posesión de los bienes.
Sin embargo, hay una excepción mencionada en el artículo 205, que podría afectar esta transmisión. Por lo tanto, es fundamental tener en cuenta que, aunque la posesión se transfiere de manera automática, puede haber condiciones específicas que se deben considerar.
- El derecho a la posesión se transmite a los herederos y ejecutores universales.
- La transmisión ocurre al momento de la muerte del autor de la herencia.
- Se realiza por ministerio de la ley, sin necesidad de trámites adicionales.
- Existen excepciones que pueden afectar esta transmisión, según el artículo 205.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.