Código federal

Artículo 1708 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1708.- El albacea también está obligado, dentro de los tres meses, contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección conforme a las bases siguientes:

I. Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;

II. Por el valor de los bienes muebles;

III. Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos o por el término medio de un quinquenio, a elección del juez;

IV. En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías, y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El albacea tiene la responsabilidad de garantizar su manejo dentro de un plazo de tres meses desde que acepta su nombramiento. Esta garantía puede ser a través de fianza, hipoteca o prenda, y debe cubrir ciertos aspectos relacionados con los bienes que administra.

  • El importe de la renta de los bienes raíces del último año y los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo periodo.
  • El valor de los bienes muebles que se encuentren en la herencia.
  • El valor de los productos de las fincas rústicas en un año, que se determina por peritos o por el promedio de los últimos cinco años, según lo decida el juez.
  • En el caso de negociaciones mercantiles e industriales, se requiere una garantía del veinte por ciento del valor de las mercancías y otros efectos muebles, calculado según los libros contables o a juicio de peritos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1708 de Código Civil Federal?

El albacea tiene la responsabilidad de garantizar su manejo dentro de un plazo de tres meses desde que acepta su nombramiento. Esta garantía puede ser a través de fianza, hipoteca o prenda, y debe cubrir ciertos aspectos relacionados con los bienes que administra. El importe de…

¿Está vigente el artículo 1708?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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