El artículo 1710 del Código Civil Federal se refiere a la figura del albacea, que es la persona encargada de cumplir con las disposiciones de un testamento. Este artículo establece que el testador, es decir, la persona que hace el testamento, no puede eximir al albacea de la responsabilidad de garantizar el manejo de los bienes que le han sido confiados. Esto significa que el albacea debe asegurar que los bienes se administren correctamente.
Sin embargo, los herederos, ya sean designados en el testamento o por la ley, tienen la facultad de liberar al albacea de esta obligación. Esto implica que los herederos pueden decidir no exigirle al albacea que garantice su manejo, si así lo consideran conveniente.
- El testador no puede eximir al albacea de garantizar el manejo de los bienes.
- Los herederos pueden dispensar al albacea de esta obligación.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.