Código federal

Artículo 1710 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1710.- El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho a dispensar al albacea del cumplimiento de esta obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1710 del Código Civil Federal se refiere a la figura del albacea, que es la persona encargada de cumplir con las disposiciones de un testamento. Este artículo establece que el testador, es decir, la persona que hace el testamento, no puede eximir al albacea de la responsabilidad de garantizar el manejo de los bienes que le han sido confiados. Esto significa que el albacea debe asegurar que los bienes se administren correctamente.

Sin embargo, los herederos, ya sean designados en el testamento o por la ley, tienen la facultad de liberar al albacea de esta obligación. Esto implica que los herederos pueden decidir no exigirle al albacea que garantice su manejo, si así lo consideran conveniente.

  • El testador no puede eximir al albacea de garantizar el manejo de los bienes.
  • Los herederos pueden dispensar al albacea de esta obligación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1710 de Código Civil Federal?

El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho a dispensar al albacea del cumplimiento de esta obligación.

¿Está vigente el artículo 1710?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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