El albacea es la persona encargada de administrar y distribuir los bienes de una herencia. Según el artículo 1712 del Código Civil Federal, tiene la obligación de elaborar un inventario de esos bienes dentro del plazo que establece el Código de Procedimientos Civiles. Este inventario es fundamental para llevar un control claro de los activos que se están gestionando.
Si el albacea no cumple con esta obligación de formar el inventario en el tiempo señalado, puede ser removido de su cargo. Esto significa que su falta de acción puede llevar a que otra persona asuma sus responsabilidades en la administración de la herencia.
- El albacea debe hacer un inventario de los bienes heredados.
- El plazo para hacerlo está definido en el Código de Procedimientos Civiles.
- La falta de cumplimiento puede resultar en la remoción del albacea.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.