Código federal

Artículo 1725 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1725.- La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La cuenta de administración es un documento que presenta un administrador de bienes heredados a los herederos. Este artículo señala que todos los herederos deben aprobar dicha cuenta. Si alguno de los herederos no está de acuerdo con lo que se presenta, tiene la opción de impugnarla, pero deberá hacerlo a su propio costo y siguiendo los procedimientos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles.

  • La cuenta de administración requiere aprobación unánime de los herederos.
  • El heredero disidente puede impugnar la cuenta.
  • Los costos del juicio son responsabilidad del heredero que disiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1725 de Código Civil Federal?

La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

¿Está vigente el artículo 1725?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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