El artículo 1734 del Código Civil Federal se refiere a la retribución de los interventores, quienes son personas designadas para intervenir en la administración de una herencia. Cuando los herederos son quienes los nombran, la remuneración que recibirán será la que ellos acuerden entre sí.
En caso de que el juez sea quien designe al interventor, este cobrará de acuerdo con un arancel establecido, similar a lo que recibiría un apoderado. Esto asegura que haya claridad sobre cómo se compensará a la persona encargada de manejar los asuntos de la herencia.
- Retribución acordada por los herederos si ellos nombran al interventor.
- Si el juez nombra al interventor, la retribución se basa en un arancel.
- El pago es similar al de un apoderado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.