Código federal

Artículo 1736 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1736.- Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1736 del Código Civil Federal señala que los gastos que realice el albacea en el ejercicio de sus funciones, así como los honorarios de abogados y procuradores que contrate, serán cubiertos con los recursos de la herencia. Esto significa que el albacea, quien es la persona encargada de administrar y distribuir los bienes de una herencia, puede utilizar el dinero o bienes de la herencia para pagar los costos necesarios para cumplir con su labor.

  • Los gastos del albacea son pagados de la herencia.
  • Incluye honorarios de abogados y procuradores.
  • El albacea debe actuar en el cumplimiento de su cargo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1736 de Código Civil Federal?

Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.

¿Está vigente el artículo 1736?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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