Código federal

Artículo 1747 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1747.- Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1701.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1747 del Código Civil Federal menciona que si un albacea recibe un encargo especial del testador, este encargo no se pierde aunque los herederos decidan revocar el nombramiento del albacea. Esto significa que el albacea seguirá teniendo la responsabilidad de cumplir con ese encargo especial, además de llevar a cabo el juicio sucesorio para entregar los bienes a los herederos.

En este contexto, el albacea se convierte en un "ejecutor especial", lo que implica que se aplicarán las disposiciones del artículo 1701. Esto asegura que el albacea mantenga su función en relación con el encargo especial, independientemente de la decisión de los herederos sobre su nombramiento.

  • El albacea puede tener un encargo especial del testador.
  • La revocación del nombramiento por parte de los herederos no afecta ese encargo.
  • Se considera al albacea como ejecutor especial en este caso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1747 de Código Civil Federal?

Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del…

¿Está vigente el artículo 1747?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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