El artículo 1752 del Código Civil Federal se refiere al proceso de formación del inventario en el contexto de una sucesión. Este inventario debe elaborarse conforme a lo que establece el Código de Procedimiento Civil, que detalla los pasos y requisitos necesarios para su correcta realización.
Además, se menciona que si el albacea, quien es la persona encargada de administrar la herencia, no presenta el inventario dentro del plazo que la ley establece, puede ser removido de su cargo. Esto implica que hay una obligación para el albacea de cumplir con este procedimiento en tiempo y forma.
- El inventario se forma según el Código de Procedimiento Civil.
- El albacea debe presentar el inventario en el plazo legal.
- La falta de presentación puede llevar a la remoción del albacea.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.