El artículo 1771 del Código Civil Federal se refiere a la partición de bienes en el contexto de una herencia. Cuando una persona que ha fallecido, conocida como el autor de la herencia, decide dividir sus bienes en su testamento, esa división debe ser respetada. Sin embargo, hay una excepción importante: si existe un derecho de un tercero sobre esos bienes, la partición testamentaria podría no aplicarse.
- La partición de bienes puede ser realizada por el autor de la herencia en su testamento.
- La partición testamentaria debe ser respetada por los herederos.
- Se debe considerar el derecho de terceros que puedan tener sobre los bienes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.