Código federal

Artículo 1802 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1802.- Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.

Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

Del Consentimiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1802 del Código Civil Federal se refiere a la validez de los contratos realizados en nombre de otra persona por alguien que no tiene la autoridad para hacerlo. En estos casos, dichos contratos son considerados nulos, a menos que la persona a quien se representa acepte el contrato antes de que la otra parte se retracte.

Es importante que esta aceptación, conocida como ratificación, se realice siguiendo las mismas formalidades que la ley exige para el contrato original. Si no se lleva a cabo la ratificación, la parte que no tenía la autoridad para contratar puede ser responsable de daños y perjuicios ante la otra parte involucrada.

  • Los contratos son nulos si no hay representación legítima.
  • La ratificación debe seguir las formalidades legales del contrato.
  • Sin ratificación, se pueden exigir daños y perjuicios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1802 de Código Civil Federal?

Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La…

¿Está vigente el artículo 1802?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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