Código federal

Artículo 1804 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1804.- Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1804 del Código Civil Federal establece que cuando una persona hace una oferta para celebrar un contrato y le asigna un plazo para que la otra parte acepte, esa persona queda obligada por su oferta hasta que el plazo se cumpla. Esto significa que no puede retractarse de su propuesta antes de que el tiempo que fijó haya terminado.

  • La oferta es un compromiso que se mantiene vigente durante el plazo establecido.
  • La persona que hace la oferta no puede cambiar de opinión antes de que expire el plazo.
  • La aceptación del contrato debe realizarse dentro del tiempo fijado para que sea válida.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1804 de Código Civil Federal?

Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

¿Está vigente el artículo 1804?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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