El artículo 1808 del Código Civil Federal se refiere a la oferta en el contexto de los contratos. Indica que una oferta se considera como no realizada si la persona que la hizo decide retirarla y el destinatario recibe esta retractación antes de haber aceptado la oferta. Esto significa que, si alguien ofrece algo y luego cambia de opinión, la oferta ya no tiene validez si el destinatario fue informado de esa decisión antes de aceptar.
Además, esta misma regla se aplica en el caso de la aceptación. Si una persona acepta una oferta, pero el autor de la oferta se retracta antes de que la aceptación sea recibida, la aceptación tampoco será válida.
- La oferta se anula si se retira antes de ser aceptada.
- La retractación debe ser recibida por el destinatario para que la oferta no cuente.
- La misma regla aplica para la aceptación de la oferta.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.