Código federal

Artículo 1810 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1810.- El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe, modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1810 del Código Civil Federal establece que si una persona hace una oferta y la otra persona responde, pero no acepta la oferta tal como fue presentada, sino que su respuesta incluye cambios, el proponente queda libre de su oferta original. Esto significa que la oferta ya no es válida en ese momento.

La respuesta que incluye modificaciones se considera como una nueva propuesta. Esta nueva propuesta estará sujeta a las reglas que se mencionan en los artículos anteriores del mismo código.

  • La oferta se libera si la respuesta no es una aceptación directa.
  • Respuestas con modificaciones son vistas como nuevas propuestas.
  • Las nuevas propuestas siguen las reglas de los artículos previos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1810 de Código Civil Federal?

El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe, modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición…

¿Está vigente el artículo 1810?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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