El artículo 1817 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que ambas partes involucradas en un acto jurídico actúan con dolo, es decir, con intención de engañar o causar un perjuicio. En este contexto, se establece que ninguna de las partes puede solicitar la nulidad del acto que realizaron ni reclamar indemnizaciones por los daños que pudieran haber sufrido.
- Ambas partes deben haber actuado con dolo.
- No se puede alegar nulidad del acto jurídico.
- No se pueden reclamar indemnizaciones entre las partes.
Esto implica que si ambas partes están involucradas en un engaño, no podrán buscar protección legal por las consecuencias de sus acciones. La ley busca evitar que quienes actúan de mala fe se beneficien de su propio comportamiento ilícito.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.