Código federal

Artículo 1819 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1819.- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La violencia se define como el uso de fuerza física o la emisión de amenazas que pueden poner en riesgo aspectos fundamentales de la vida de una persona. Esto incluye el peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte significativa de los bienes de la persona afectada, así como de su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado.

  • La violencia puede ser física o psicológica.
  • Se considera violencia cuando hay amenazas que implican un riesgo serio.
  • Afecta no solo a la persona directamente involucrada, sino también a su familia cercana.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1819 de Código Civil Federal?

Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus…

¿Está vigente el artículo 1819?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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