El artículo 1823 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona ha sido víctima de violencia o engaño en la celebración de un contrato. Si esa persona decide ratificar el contrato una vez que ha cesado la violencia o se ha dado cuenta del engaño, pierde el derecho a reclamar posteriormente por esos problemas que afectaron el acuerdo inicial.
Esto implica que, al ratificar el contrato, la persona acepta las condiciones del mismo y ya no puede alegar que fue víctima de violencia o engaño en el futuro. Es importante entender que la ratificación es una forma de validar el contrato a pesar de los vicios que pudo haber tenido en su origen.
- La ratificación ocurre tras cesar la violencia o conocer el engaño.
- Al ratificar, se pierde el derecho a reclamar por esos vicios.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.