Código federal

Artículo 1825 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1825.- La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1825 del Código Civil Federal establece tres condiciones que debe cumplir la cosa que se va a incluir en un contrato. Estas condiciones son esenciales para que el contrato sea válido.

  • Existir en la naturaleza: La cosa debe ser real y tangible.
  • Ser determinada o determinable: Debe poder identificarse claramente por su especie, ya sea que se trate de un bien específico o que se pueda determinar en el futuro.
  • Estar en el comercio: La cosa debe ser susceptible de ser objeto de transacciones, es decir, debe poder ser comprada o vendida legalmente.

Estas características aseguran que el objeto del contrato sea claro y legítimo, lo que es fundamental para la validez del acuerdo entre las partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1825 de Código Civil Federal?

La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.

¿Está vigente el artículo 1825?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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