El artículo 1827 del Código Civil Federal establece dos condiciones que deben cumplirse para que el objeto de un contrato sea válido. Primero, el hecho, ya sea positivo (realizar algo) o negativo (no hacer algo), debe ser posible. Esto significa que lo que se acuerde en el contrato debe ser factible de llevar a cabo. Segundo, el hecho debe ser lícito, es decir, debe estar permitido por la ley y no contradecir normas o principios legales.
- El objeto del contrato debe ser posible de realizar.
- El objeto del contrato debe ser lícito y no violar la ley.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.