El artículo 1829 del Código Civil Federal aborda la cuestión de la imposibilidad de cumplir con una obligación. Establece que no se considera que un hecho sea imposible simplemente porque la persona obligada no pueda llevarlo a cabo. Si otra persona puede realizarlo en su lugar, la obligación sigue siendo válida.
- La imposibilidad de cumplir no se aplica si alguien más puede hacerlo.
- La obligación permanece vigente aunque el obligado no pueda cumplirla personalmente.
Este artículo resalta la importancia de la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones, incluso si el deudor enfrenta limitaciones personales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.