Código federal

Artículo 183 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 183.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La sociedad conyugal es un régimen que se establece entre los cónyuges al momento de casarse. Este régimen se basa en las capitulaciones matrimoniales, que son los acuerdos que los esposos firman para definir cómo se manejarán sus bienes y obligaciones durante el matrimonio.

Si en estas capitulaciones no se menciona algún aspecto específico, se aplicarán las reglas generales que rigen los contratos de sociedad. Esto significa que, en ausencia de acuerdos claros, se seguirán las normas que regulan cómo funcionan las sociedades en general.

  • La sociedad conyugal se basa en capitulaciones matrimoniales.
  • Lo no estipulado se rige por las normas de contrato de sociedad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código Civil Federal?

La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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