Código federal

Artículo 1865 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1865.- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:

I. El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;

II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;

III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1865 del Código Civil Federal se refiere a la distribución de recompensas cuando un acto es realizado por varias personas. Se establecen tres situaciones específicas para determinar quién tiene derecho a recibir la recompensa.

  • Primera ejecución: La recompensa se otorgará a la persona que realice el acto primero.
  • Ejecución simultánea: Si varias personas realizan el acto al mismo tiempo, la recompensa se dividirá en partes iguales entre ellas.
  • Recompensa no divisible: Si la recompensa no puede dividirse, se llevará a cabo un sorteo entre los interesados para determinar quién la recibe.

Este artículo busca garantizar una distribución justa de las recompensas en situaciones donde múltiples individuos participan en la realización de un acto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1865 de Código Civil Federal?

Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa: I. El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición; II. Si la ejecución es simultánea, o varios…

¿Está vigente el artículo 1865?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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