El artículo 1869 del Código Civil Federal se refiere a la figura de la estipulación a favor de un tercero. Esto significa que cuando una persona (el promitente) se compromete a realizar una prestación, esta puede beneficiar a otra persona que no es parte del acuerdo original. En este caso, el tercero tiene el derecho de exigir que se cumpla la obligación, a menos que haya un acuerdo escrito que indique lo contrario.
Además, la persona que hizo la estipulación (el estipulante) también tiene el derecho de exigir que se cumpla la obligación por parte del promitente. Esto establece una relación de derechos entre las partes involucradas, asegurando que tanto el tercero como el estipulante puedan reclamar el cumplimiento de lo acordado.
- El tercero puede exigir la prestación acordada.
- El estipulante también puede exigir el cumplimiento.
- Se puede establecer un pacto escrito que modifique estos derechos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.