Código federal

Artículo 1871 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1871.- La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehúse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La revocación de una estipulación es posible hasta que la persona que se beneficia de ella, es decir, el tercero, exprese su intención de aprovecharla. Esto significa que mientras el tercero no haya manifestado su voluntad, la parte que hizo la estipulación puede retractarse.

Además, si el tercero decide no aceptar lo que se le ha ofrecido, se considera que el derecho que se le había otorgado no ha llegado a existir. Esto implica que no tiene efecto legal alguno.

  • La revocación es válida hasta que el tercero se manifieste.
  • Si el tercero rechaza la prestación, el derecho es como si no hubiera existido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1871 de Código Civil Federal?

La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehúse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera…

¿Está vigente el artículo 1871?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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