Código federal

Artículo 1873 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1873.- Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1873 del Código Civil Federal menciona que un deudor tiene la opción de comprometerse a pagar una deuda mediante la entrega de documentos civiles. Estos documentos pueden ser pagaderos a la orden o al portador, lo que significa que pueden ser transferidos a otra persona o cobrados por quien los posea.

  • El deudor puede usar documentos civiles como forma de pago.
  • Los documentos pueden ser pagaderos a la orden, lo que permite su transferencia.
  • También pueden ser pagaderos al portador, es decir, a quien los tenga en su poder.

Esto proporciona flexibilidad en las formas de cumplir con una obligación de pago.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1873 de Código Civil Federal?

Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.

¿Está vigente el artículo 1873?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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