El artículo 1873 del Código Civil Federal menciona que un deudor tiene la opción de comprometerse a pagar una deuda mediante la entrega de documentos civiles. Estos documentos pueden ser pagaderos a la orden o al portador, lo que significa que pueden ser transferidos a otra persona o cobrados por quien los posea.
- El deudor puede usar documentos civiles como forma de pago.
- Los documentos pueden ser pagaderos a la orden, lo que permite su transferencia.
- También pueden ser pagaderos al portador, es decir, a quien los tenga en su poder.
Esto proporciona flexibilidad en las formas de cumplir con una obligación de pago.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.