El artículo 1879 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad de quien emite un título al portador. Este tipo de título es un documento que puede ser transferido a cualquier persona que lo posea, lo que significa que no está vinculado a un nombre específico.
La obligación de quien emite este título no se extingue, incluso si logra demostrar que el título fue puesto en circulación sin su consentimiento. Esto implica que, independientemente de las circunstancias que rodeen la emisión del título, la persona que lo emitió sigue siendo responsable por el mismo.
- La obligación persiste sin importar cómo se haya circulado el título.
- El emisor no puede eludir su responsabilidad demostrando falta de voluntad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.