Artículo 1881 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1881.- La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro.
CAPITULO III Del Enriquecimiento Ilegítimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.