Código federal

Artículo 1881 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1881.- La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro.

CAPITULO III Del Enriquecimiento Ilegítimo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1881 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona ha perdido injustamente títulos al portador. En este contexto, se establece que solo mediante una orden judicial se puede evitar que el actual poseedor de esos títulos reciba el pago al presentarlos. Esto implica que, si alguien tiene en su poder un título que no le pertenece, la persona que fue desposeída debe acudir a un juez para solicitar que se impida el pago.

  • La desposesión debe ser injusta.
  • Se requiere una orden judicial para actuar.
  • El detentador puede cobrar si no hay intervención legal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1881 de Código Civil Federal?

La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro. CAPITULO III Del Enriquecimiento Ilegítimo

¿Está vigente el artículo 1881?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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