Código federal

Artículo 1890 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1890.- Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, dejado prescribir la acción, abandonando las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la acción estuviere viva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1890 del Código Civil Federal establece que una persona queda exenta de la obligación de devolver un pago si actuó de buena fe, creyendo que estaba pagando una deuda legítima. Esto aplica en situaciones donde se ha inutilizado un documento, se ha dejado que una acción legal prescriba, se han abandonado prendas o se han cancelado garantías relacionadas con ese derecho.

Además, si alguien realiza un pago indebido, solo podrá reclamar el dinero al verdadero deudor o a los fiadores, siempre que la acción legal contra ellos esté vigente.

  • Exención de devolución si se actúa de buena fe.
  • Inutilización de títulos o abandono de prendas puede aplicar.
  • Reclamos solo contra el verdadero deudor o fiadores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1890 de Código Civil Federal?

Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, dejado prescribir la acción, abandonando las…

¿Está vigente el artículo 1890?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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