Código federal

Artículo 1899 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1899.- Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.

Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1899 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad de una persona que actúa como gestor en nombre de otra, cuando lo hace sin el consentimiento de esta. Si el gestor lleva a cabo acciones que afectan al dueño de un bien, ya sea de manera real o presunta, y estas acciones causan daños, el gestor tiene la obligación de reparar esos daños, independientemente de si actuó con falta o no.

  • La gestión debe ser realizada con el consentimiento del dueño.
  • Si se actúa en contra de la voluntad del dueño, se generan responsabilidades.
  • El gestor debe reparar los daños causados, sin importar su intención.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1899 de Código Civil Federal?

Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928

¿Está vigente el artículo 1899?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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