Código federal

Artículo 1921 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1921.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1921 del Código Civil Federal menciona que lo que se establece en los dos artículos anteriores también se aplica a los tutores que tienen a su cargo a personas incapaces. Esto significa que las reglas y disposiciones que se refieren a la protección y cuidado de los incapacitados son igualmente válidas para aquellos que actúan como tutores.

  • Los tutores deben seguir las mismas normas que se aplican a los incapacitados.
  • Se busca garantizar el bienestar de las personas que no pueden cuidar de sí mismas.
  • La responsabilidad de los tutores es similar a la de los encargados directos de los incapacitados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1921 de Código Civil Federal?

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.

¿Está vigente el artículo 1921?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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