El artículo 1925 del Código Civil Federal establece una responsabilidad para los jefes de casa, así como para los dueños de hoteles o casas de hospedaje. Esta responsabilidad se refiere a los daños y perjuicios que puedan causar sus empleados mientras realizan sus funciones laborales.
- Los jefes de casa son responsables por las acciones de sus sirvientes.
- Los dueños de hoteles o casas de hospedaje también deben responder por los actos de su personal.
- La obligación de responder se aplica cuando los daños ocurren durante el ejercicio de las labores de los empleados.
Esto significa que si un sirviente causa algún daño mientras trabaja, el jefe o dueño del establecimiento debe hacerse cargo de las consecuencias. La ley busca proteger a las personas afectadas por estas acciones.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.