Código federal

Artículo 1925 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1925.- Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1925 del Código Civil Federal establece una responsabilidad para los jefes de casa, así como para los dueños de hoteles o casas de hospedaje. Esta responsabilidad se refiere a los daños y perjuicios que puedan causar sus empleados mientras realizan sus funciones laborales.

  • Los jefes de casa son responsables por las acciones de sus sirvientes.
  • Los dueños de hoteles o casas de hospedaje también deben responder por los actos de su personal.
  • La obligación de responder se aplica cuando los daños ocurren durante el ejercicio de las labores de los empleados.

Esto significa que si un sirviente causa algún daño mientras trabaja, el jefe o dueño del establecimiento debe hacerse cargo de las consecuencias. La ley busca proteger a las personas afectadas por estas acciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1925 de Código Civil Federal?

Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.

¿Está vigente el artículo 1925?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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