Código federal

Artículo 1941 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1941.- Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1941 del Código Civil Federal se refiere a las obligaciones que están sujetas a una condición. Cuando se cumple esa condición, los efectos de la obligación se retrotraen al momento en que se creó la obligación original. Esto significa que, en términos legales, se considera que la obligación ha existido desde ese momento inicial.

Sin embargo, hay excepciones. Si las partes involucradas en la obligación han acordado que los efectos se apliquen a una fecha diferente, o si la naturaleza del acto lo requiere, entonces se seguirán esos acuerdos o características específicas en lugar de la fecha de formación de la obligación.

  • Cumplimiento de la condición retrotrae efectos al momento de la obligación.
  • Excepciones si las partes acuerdan otra fecha.
  • La naturaleza del acto puede influir en la fecha de efectos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1941 de Código Civil Federal?

Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a…

¿Está vigente el artículo 1941?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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