El artículo 1945 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una obligación no se cumple debido a que la persona responsable decide, de manera voluntaria, impedir que se lleve a cabo. Esto significa que si alguien tiene una obligación y, por su propia decisión, evita que esta se cumpla, se considera que la condición que debía cumplirse ya está satisfecha.
- La obligación se considera cumplida si el obligado impide su cumplimiento.
- La acción de impedir debe ser voluntaria, es decir, realizada de forma consciente.
- Este artículo establece una forma de entender el incumplimiento de obligaciones.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.