Código federal

Artículo 1945 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1945.- Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1945 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una obligación no se cumple debido a que la persona responsable decide, de manera voluntaria, impedir que se lleve a cabo. Esto significa que si alguien tiene una obligación y, por su propia decisión, evita que esta se cumpla, se considera que la condición que debía cumplirse ya está satisfecha.

  • La obligación se considera cumplida si el obligado impide su cumplimiento.
  • La acción de impedir debe ser voluntaria, es decir, realizada de forma consciente.
  • Este artículo establece una forma de entender el incumplimiento de obligaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1945 de Código Civil Federal?

Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.

¿Está vigente el artículo 1945?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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