Código federal

Artículo 1947 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1947.- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.

Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1947 del Código Civil Federal se refiere a las obligaciones que dependen de una condición relacionada con un acontecimiento que no debe ocurrir en un tiempo determinado. Si el tiempo pasa y el acontecimiento no se presenta, la obligación se puede exigir.

En caso de que no se haya establecido un tiempo específico, se considera que la condición se cumple después de un periodo que se puede inferir como razonable, tomando en cuenta la naturaleza de la obligación.

  • Obligaciones bajo condición de un acontecimiento no verificado.
  • Exigibilidad de la obligación si pasa el tiempo sin que ocurra el acontecimiento.
  • Si no hay tiempo fijado, se considera cumplida la condición después de un periodo razonable.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1947 de Código Civil Federal?

La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse. Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida…

¿Está vigente el artículo 1947?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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